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LLEGA A LA CAMARA VASCA LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA POR INICIATIVA POPULAR

22-04-2011 / 18:20 h
Vitoria, 22 abr (EFE).- La Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados, Kidetza, ha registrado en el Parlamento Vasco una iniciativa legislativa popular a favor de la custodia compartida de los hijos en casos de separación o divorcio.
La proposición no de ley, denominada "de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos", fue calificada el pasado martes por la Mesa de la Cámara y precisa de las firmas de 30.000 ciudadanos para poder ser tramitada.
El texto se remite al Estatuto de Autonomía para señalar que las competencias en materia de asistencia social corresponden a la Comunidad Autónoma Vasca y señala que su objetivo es "promover la igualdad y defender el interés supremo del menor".
Esta iniciativa tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los casos de separación, nulidad y divorcio, "mediante una participación responsable, compartida e igual de ambos en su crianza y educación en el ejercicio de su patria potestad".
Se fundamenta en el principio de corresponsabilidad parental y en el "derecho del menor a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura de la pareja en un sistema de convivencia de custodia compartida lo más igualitaria posible, siempre que cualquiera de ellos lo solicite y no sea contrario al interés del menor".
Así, recoge que cada uno de los progenitores por separado o ambos de mutuo acuerdo podrán solicitar al juez tanto la custodia compartida como que ésta sea ejercida sólo por uno de ellos. La oposición de uno de ellos a la custodia compartida no será obstáculo ni motivo suficiente, según el texto, para no otorgarla.
De este modo, plantea que el juez adoptará "de forma preferente" la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual "sea más conveniente".
Para ello, el texto prevé que para tomar una decisión, los magistrados deberán tener en cuenta, entre otros, factores como la edad de los hijos y su arraigo social y familiar, así como su opinión si son mayores de doce años.
Además, los jueces tendrán que analizar una nueva figura prevista en esta iniciativa: el Plan de Cooparentalidad. Éste deberá ser presentado por los dos miembros de la pareja conjuntamente o por separado junto a la demanda de separación o divorcio ante el juzgado y en él deben contenerse de forma concreta las condiciones de ruptura y el sistema de convivencia con sus hijos.
En caso de que los padres no se pongan de acuerdo en su contenido, el juez deberá dictar las medidas necesarias con el fin de garantizar el mantenimiento de los vínculos de los hijos con cada uno de sus padres.
Junto con este plan, la propuesta establece que la pareja también debe suscribir un "contrato de previsión de ruptura de la convivencia", en el que se deben contemplar las condiciones de una hipotética ruptura, con el fin de disminuir los posibles conflictos ante una separación real de la pareja.
La proposición también regula, entre otras materias, el uso de la vivienda en la que resida el menor o los gastos derivados de la atención a los niños.
La Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados, Kidetza, impulsora de esta iniciativa, ha pedido en reiteradas ocasiones a los grupos parlamentarios vascos que promuevan una ley de estas características, dado que Euskadi es ya la única comunidad autónoma con derecho foral propio que aún no ha regulado nada al respecto.
La última en hacerlo ha sido Valencia, que se ha sumado a otras comunidades autónomas con derecho foral que ya han legislado o están legislando sobre custodia compartida, como son Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y Galicia.
El pasado mes de febrero esta cuestión fue objeto de debate en el Parlamento Vasco, donde se aprobó una resolución a favor de que la custodia compartida de los hijos sea la opción "preferente" en caso de divorcio de los padres.
Todos los grupos de la Cámara apoyaron este texto, excepto PSE-EE y Ezker Batua (EB), que votaron en contra y defendieron una enmienda conjunta en la que pedían que se atienda "al principio de interés superior de los menores". EFE
 

LA HIPOTECA SE PAGARA AL 50%

La hipoteca se pagará a partes iguales entre los dos cónyuges

La reciente sentencia del Tribunal Supremo puede provocar que los jueces compensen a la parte más débil con las pensiones alimenticias más altas 

 

Los cónyuges deberán pagar al 50% la hipoteca en caso de contencioso por divorcio. Así lo declara una sentencia del Tribunal Supremo, conocida esta semana. El texto, que fija doctrina, establece que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que, en caso de divorcio, deberán ser abonadas a partes iguales por los dos excónyuges.
En la práctica, la sentencia del Alto Tribunal reafirma la práctica que, con matices, en los últimos años vienen realizando los juzgados de familia en Euskadi. No obstante, puede conllevar cambios.
En opinión de Raúl Carbonero, abogado de familia de San Sebastián, en contenciosos de sociedades gananciales, «a partir de ahora ya nadie va a pagar más por la hipoteca y, en el caso de que un cónyuge se vea obligado a hacerlo, porque la otra parte no tiene recursos, sabe que ese dinero se va a recuperar en el momento de la liquidación de la casa (que se venda y se reparta el dinero o que uno de los cónyuges se la quede), cosa que no siempre ocurría hasta ahora».
Eso sí, el abogado considera que la sentencia «abre una puerta que puede traer problemas». En el caso de que una de las partes tenga menos recursos, el abogado sostiene que «el juez puede establecer que se le compense subiendo la pensión alimenticia al progenitor que se ocupa de pagarla».
Asimismo, otra consecuencia que se puede derivar de esta sentencia, según Carbonero, es que los cónyuges se decanten desde el inicio por liquidar la vivienda. «Si el juez obliga a los dos a pagar a partes iguales, quizás en muchos casos a la persona que se queda con el uso de la vivienda y la custodia ya no le va a interesar porque no lo va a poder pagar. Entonces, quizás piensen que la mejor fórmula es la liquidación de la vivienda desde el principio». Para el abogado, ésta sería la mejor solución. «Actualmente, con la excusa del beneficio del menor, no se liquida la vivienda. Pero yo tengo claro que si los padres están bien, los niños también estarán bien. Y si lo padres están mal, los hijos lo van a pasar mal», asegura.
Para Mercedes Alday, abogada matrimonialista donostiarra, la principal novedad de la sentencia es que el pago de la hipoteca en los contenciosos de sociedades gananciales «ya no se considerará carga familiar» con lo que dejará de abonarse «en proporción a las posibilidades económicas de cada uno de los cónyuges».
Alday espera que si se sienta este precedente, es «importante que se tenga en cuenta y se corrija a la hora de fijar las pensiones alimenticias, en el caso de que uno de los cónyuges tenga menos recursos. Es más lógico y más justo».
El «temor» de la abogada es que no se compense con las pensiones alimenticias «y que la persona más débil pueda sufrir un perjuicio y se vea obligada a liquidar la vivienda. Si tienes tres hijos a cargo, la opción de liquidar la vivienda no es la mejor», recuerda.
«Un paso hacia la igualdad»
Justo Sáenz, presidente de Agipase, valora positivamente la sentencia porque es «un paso más hacia la igualdad». En su opinión, evita que un progenitor no custodio que tiene que salir de la casa tenga que pagar el 80% de la hipoteca y la pensión. «Si ya lo pasan mal cuando tiene que hacer frente al 50%, pagando el 80% lo tienen mucho peor. ¿Dónde va a convivir con su hijo cuando le toque? ¿En un camping? ¿En un coche? ¿En casa de los abuelos?», se pregunta.
Además, considera que la sentencia es buena para la mujer, la parte más débil económicamente. «Nosotros siempre hemos recomendado pagar la hipoteca al 50%, en beneficio de los dos cónyuges. Si la mujer paga al 20% o no paga, cuando los hijos se vayan de casa y llegue el momento de liquidación, recibirá sólo el 20% del valor del piso. Con ese dinero lo va a tener muy crudo para pagar a la otra parte o para comprar otra vivienda», añade Sáenz.

LA PROBLEMATICA DE LA VIVIENDA

SEPARACIONES. EL PROBLEMA DE LA VIVIENDA
Adiós al matrimonio... y a la vivienda
Disponer de un techo digno se ha convertido en el principal quebradero de cabeza de las personas que se divorcian. Las situaciones que se viven son dramáticas: desde verse obligados a regresar a casa de los padres o vivir en un camping hasta el embargo de la vivienda por impago 

«Hacer frente al pago de la hipoteca, a la pensión alimenticia, pagar un alquiler y luego poder seguir viviendo es materialmente imposible a no ser que tengas un sueldo de más de 2.000 euros». Fran Pintado, un errenteriarra de 40 años divorciado hace cuatro, no cobra esos 2.000 euros. De hecho, ni siquiera trabaja. Su ruptura matrimonial coincidió con un accidente laboral que le mantiene de baja desde entonces. «Me he visto tan mal que pensaba que iba a acabar durmiendo en la calle. Incluso, muchas veces he llegado a dormir en el coche porque no tenía ni para pagar una pensión», confiesa.
La historia de Fran es muy parecida a la de otros muchos hombres y mujeres que pasan por una ruptura matrimonial. Un proceso que, si ya de por sí supone un quebranto emocional y económico, en época de crisis se convierte en una «auténtica ruina».
Una sentencia del Tribunal Supremo, conocida esta semana, ha vuelto a trasladar el foco de la actualidad a la delicada situación económica por la que pasan los cónyuges tras el divorcio. La sentencia del Alto Tribunal, que fija doctrina, establece que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituyen una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que, en caso de divorcio, deberán ser abonadas a partes iguales por los dos excónyuges. La sentencia reafirma la práctica que los últimos años realizan los juzgados de familia en Euskadi, si bien abre la puerta a nuevas prácticas en las decisiones judiciales y de los propios cónyuges.
El año pasado se registraron en Euskadi 4.451 divorcios. Alrededor de seis de cada diez se realizaron de mutuo acuerdo, mientras el resto tuvo que acceder a la vía judicial. Sea como fuere, ambos supuestos tienen un quebradero de cabeza en común, que condiciona la vida de los cónyuges y, lo más importante, de los hijos: disponer de una vivienda digna. «Es el problema por antonomasia. Es nefasto para hombres y mujeres y genera situaciones muy injustas. Lo peor es que nadie le puede hincar el diente», reconoce Mercedes Alday, abogada matrimonialista de San Sebastián.
Situaciones extremas
En ocasiones, el problema de la vivienda y el pago de la hipoteca desemboca en situaciones extremas cuando llega el divorcio. «Conozco casos de mujeres con hijos a las que les han desahuciado porque su ex cónyuge dejó de pagar su parte de la hipoteca. Pero también es injusto que quien está fuera de la casa, tenga que hacer frente a la hipoteca y además pague un alquiler para poder estar con sus hijos el fin de semana. No hay salario que soporte una hipoteca y 800 euros de alquiler», asegura la abogada.
También hay quien acaba viviendo en un camping, en una habitación de alquiler o, lo que es más habitual, se encuentra con que a los 40 años tiene que regresar a casa de sus padres porque no tiene dinero para más. «Hay casos en los que, tras el divorcio, la pareja sigue conviviendo en la misma casa porque no la pueden ni vender», asegura Justo Sáenz, presidente de Agipase, la asociación guipuzcoana de padres y madres separados.
«Lo he pasado muy mal»
Fran Pintado no fue de los que se quedó a vivir con su pareja pero su situación también se puede califica de extrema, aunque actualmente esté en vías de solución. Tras su divorcio «de mutuo acuerdo» hace cuatro años, comenzó un peregrinaje que le llevó a vivir bajo diferentes techos. El primer mes lo pasó en un piso de alquiler. «Entonces, además del alquiler, pagaba 350 euros del 50% de la hipoteca, 386 de pensión alimenticia por mis dos hijos -la custodia es de su mujer- y 370 de la letra del coche. Como cobraba una baja laboral -sufrió un accidente-, me llegaba para pagarlo todo, pero no para vivir», reconoce. En el piso de alquiler no duró ni un mes. «Tuve que irme a vivir con mi hermano, que me alojó y me daba de comer», recuerda.
Entre tanto, su lesión en la columna y en la cadera, lejos de mejorar, empeoró -ha sido intervenido en dos ocasiones-. «Lo he pasado muy mal porque he estado mucho tiempo sin ver a mis hijos por las operaciones», se lamenta.
Pasó el tiempo y su pensión se redujo a 383 euros. «Llevo año y medio en los que no he podido pagar ni la hipoteca ni la pensión alimenticia. Mi mujer, que empezó a trabajar tras la separación, ha tenido que hacer frente a todo. Ella también lo ha pasado mal. Soy consciente de que nos han podido embargar el piso. Pensar que pudo ocurrir eso es muy duro».
Fran estuvo viviendo con una amiga, luego con un compañero, hubo noches que tuvo que dormir en su coche... «Cuando eres divorciado entras en una espiral en el que no tienes nada ni puedes acceder a nada. No puedes optar a un nuevo préstamo porque ya estás pagando una hipoteca. Tampoco puedes acceder a ayudas sociales porque sigues siendo propietario de una vivienda», añade el errenteriarra.
Durante los últimos dos años, con unos ingresos de 383 euros mensuales, Fran lamenta no haber contado con un lugar digno para poder estar con sus hijos, de 14 y 9 años. «Ha sido una situación muy dura para ellos, me duele no haber tenido ni para llevarles al cine. Menos mal que se conformaban con ir al monte y que jugara con ellos».
La precariedad económica que vive Fran por su baja y su incapacidad para hacer frente a la hipoteca y al pago de la pensión ha llevado a su mujer a llegar a un nuevo acuerdo con él. «Vamos a liquidar la casa y me va a conceder la custodia compartida. Con la ayuda de sus padres, ella me va a dar el 50% del valor de tasación, a lo que le vamos a restar todo lo que he dejado de pagar. Con ese dinero voy a poder salir adelante para mantener a mis hijos hasta que me pueda reincorporar al trabajo», afirma Fran.
VPO para divorciados
En la actualidad, Fran vive en un piso de alquiler para divorciados propiedad del ayuntamiento de Errenteria y gestionado por Agipase. «No es un chollo, pero te permite tener un lugar digno para llevar a tus hijos. Tengo una habitación preparada para ellos», afirma Fran.
En la asociación reconocen que el problema de la vivienda «es grave» y reclaman «un impulso a la políticas activas de vivienda para estas personas». En la actualidad, el Gobierno Vasco tiene un cupo para personas separadas y divorciadas en el acceso a viviendas de alquiler social. De esta medida se benefician principalmente los hombres. No en vano, «el uso de la vivienda se concede a quien tiene la custodia de los hijos. En el 86% de los casos son las madres».
No obstante, Justo Sáenz recuerda que las mujeres también se topan con problemas de vivienda cuando los hijos se independizan y se debe liquidar la casa. «En muchos casos, esas mujeres se encuentran en una situación muy difícil porque no pueden hacer frente al pago de la parte de su ex cónyuge o, si se vende la casa, tampoco pueden acceder a una nueva hipoteca en el mercado libre», añade Sáenz. 
DATOS
Divorcios Euskadi: El año pasado se registraron 4.451 divorcios en Euskadi, un 0,5% más que el año anterior, en el que se registraron 4.428. Se da la circunstancia de que en 2010 se rompió una tendencia de disminución de estas rupturas provocado por la crisis económica.
Custodias Euskadi: En el 85,9% de los casos el cuidado de los hijos y el uso de la vivienda recae en la madre, mientras que apenas un 6,3% de padres obtuvieron la guardia legal y un 6,8% fueron compartidas. La Federación de Padres y Madres separados de Euskadi impulsa una Ley de Custodia Compartida.
Divorcios Estado: Durante 2010, se registraron 119.513 divorcios por los 115.940 de 2009. De todos ellos, 70.893 se realizaron con acuerdo entre las partes, mientras que 48.620 se llevaron a cabo sin acuerdo.
 

2011(e)ko apirilaren 12(a), asteartea

MIEMBROS DE KIDETZA HACIENDO ENTREGA DE LA PROPOSICION DE LEY

KIDETZA PRESENTA A LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO VASCO LA PROPUESTA DE LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

FEDERACION DE EUSKADI DE MADRES Y PADRES SEPARAD@S
EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA




                                                              KIDETZA


POR UNA LEY VASCA DE CUSTODIA COMPARTIDA
ZAINTZA PARTEKATUAREN EUSKAL LEGEAREN ALDE

1º-Una Ley de desarrollo de las competencias del Estatuto de Autonomía de Euskadi,pudiendo incardinarse en el código civil vasco

2º-Una ley que equipara a Euskadi con el resto de CCAA con derechos forales como Cataluña,Galicia,Navarra,Valencia y Aragón

3º-Que profundiza en la Igualdad hombre/mujer

4º-Es una ley que reconoce la custodia compartida como modelo preferente.

5º-Una ley garantista del derecho del/la menor a relacionarse con ambos progenitores y del deber de éstos a cuidar y educar a sus hijas/os.

6º-Que asegura el derecho del/la menor a relacionarse con sus abuelos/las y familia extensa.

7º-Que proteja al/la menor de ser utilizado como moneda de cambio y manipulado/a en los procesos de divorcio.

8º-Una ley que no impone la custodia compartida sino que evita que los progenitores impongan sus intereses por encima de los intereses del/la menor.

9º-Una ley que dota al/la juez de criterios e instrumentos para preservar el interés del/la menor

10º-Una ley que recoge la posible modificación de las medidas acordadas en casos de incumplimientos del plan de cooparentalidad

11º-Una ley que contempla los mecanismos de defensa de los intereses del/la menor en situaciones de violencia de género e intrafamiliar.

12º-Una ley que recoge los derechos y obligaciones de las partes en un plan detallado de cooparentalidad.

13º-Una ley que tiene como objetivo básico reducir la contenciosidad y para ello contempla la Mediación Familiar y la Orientación a la Cooparentalidad como instrumentos básicos.

14º-Una ley que introduce la figura de la mediación intrajudicial obligatoria,coordinada con los servicios de mediación familiar existentes,preveiendo su ampliación,asi como la de los equipos psicosociales

15-Una ley que profundiza en la prevención recogiendo los acuerdos prematrimoniales

16º-Una ley que no asocie como norma ,custodia con uso del domicilio conyugal, sino que favorezca el acuerdo o, a falta de éste, la liquidación de gananciales


17-Una ley de apoyo integral a las familias con hijos/hijas en situación de divorcio,recogiendo actuaciones transversales desde el area de vivienda,fiscalidad etc..

18-Una ley que contempla las desigualdades económicas de las partes preveiendo que pague más quien más tiene,así como las compensaciones económicas que estas desigualdades pudieran requerir

19-Una ley que contempla la posibilidad de acogerse a la misma a las parejas que ya estuvieran separadas/divorciadas

20-Una ley que nos equipara a los paises de la UE y más concretamente equipara legalmente a los vascos residentes en Euskadi con los que residen en Iparralde



Gasteiz a 12 de Abril del 2011

2011(e)ko apirilaren 8(a), ostirala