AGIPASE

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2011(e)ko ekainaren 30(a), osteguna

PROPOSICION NO DE LEY SOBRE EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA APROBADO EN EL PARLAMENTO VASCO JUNIO 2011

UN NUEVO AVANCE EN EUSKADI .LA PATRIA POTESTAD COMPATIDA DEJA DE SER PAPEL MOJADO EN LA EDUCACION


aunque no tengan la custodia

Las escuelas informarán a los divorciados sobre sus hijos

El Parlamento Vasco aprobará hoy una proposición que busca corregir el "incumplimiento" de la ley


Bilbao. Ser hijo o hija de padres separados o divorciados está a la orden del día en el colegio, tanto como llevar un corrector dental o ser hijo único. Para hacerse una idea del volumen de estudiantes con esta situación familiar en la escuela solo hay que echar un vistazo a las estadísticas: 5.800 matrimonios se disolvieron en 2010 en Euskadi. Y antes de la crisis cerca de 11.000 matrimonios se rompían al año y se veían implicados una media de 5.500 menores. Ya que en el 98% de los casos la patria potestad es compartida, lo lógico y lo legal sería que ambos progenitores estuviesen puntualmente informados sobre las cuestiones que afectan a la educación o la salud de su hijo, independientemente de la guardia y custodia del menor. Sin embargo, la lógica y, lo que es peor, la legalidad no se cumplen.

No en vano, usualmente la persona que tiene la custodia del menor -86% las madres- es la que recibe la información del colegio, mientras que la otra parte permanece ajena. No es que no exista una normativa al respecto sino que, como denuncian las asociaciones de padres y madres divorciados, no se cumple y la circular que antes se remitía ya no se manda.

Hoy el Parlamento Vasco dará un paso para acabar con esta situación. Aunque aún está por definir la fórmula a emplear, los grupos parlamentarios instarán al Departamento de Educación a que active protocolos de actuación en los centros escolares que garanticen el derecho y la obligación de ambos progenitores a conocer la evolución escolar de sus hijos: notas, circulares informativas, reuniones con los tutores, cambios de colegio, de modelo etc. El PNV es la formación que ha propiciado el debate, mediante la presentación de una proposición no de ley en la que insta al Gabinete de Isabel Celaá a que remita al inicio del curso escolar directrices claras a todos los centros, en los casos de separación o divorcio, para que ambos progenitores reciban toda la información y que ambos progenitores sean convocados a las reuniones.

También piden que se exija la firma del padre y la madre en las matriculaciones que supongan un cambio de colegio, de modelo lingüístico, de asignaturas optativas o de actividades extraescolares. "La solicitud habrá de ser firmada por ambos progenitores, previamente a darle curso" reza la proposición jeltzale.

Según explica Justo Sáenz de Agipase (Asociación de Gipuzkoa de Padres y Madres Separados), "si bien antes se remitía una circular al principio de curso, desde hace años esta circular ha desaparecido. Por ello, en muchas ocasiones las decisiones o la información quedan al arbitrio de la dirección de cada centro". Desde su punto de vista, la proposición presentada por el PNV "es una medida positiva". No obstante, sentenció Sáenz: "Es triste. Ya que lo que se propone no es más que el cumplimiento de lo que estipula la ley. Es decir, que el Departamento de Educación debe informar a ambos progenitores de la evolución de sus hijos en clase o que se requiera el permiso de ambos en el caso de cambio de colegio".

Según señala Sáenz, la petición del PNV -enmendada por PSE-EE, PP y UPyD- "es lo que establece la ley". Y es que, "cuando hay una separación, la sentencia establece que la patria potestad es compartida. Lo que pasa es que la Administración no ha puesto los medios para que se respeten los derechos de ambos progenitores. La proposición del PNV lo que viene a hacer es que estos derechos no queden en agua de borrajas".

La casuística sobre el incumplimiento de la legislación es tan variada como personas deciden romper su matrimonio, excepto un marginal 2%, en el que a uno o a ambos progenitores se les retira la patria potestad. Se trata de casos extremos de desestructuración familiar por problemas de droga, cárcel etc. Según el presidente de Agipase "normalmente la persona que tiene el régimen de visitas es la que toma todas las decisiones y el otro progenitor no se entera. Por ejemplo, el tema de notas. Normalmente sólo se envían al progenitor custodio, en la mayoría de los casos la madre, y el padre no se entera. Las actividades extraescolares, lo mismo, la madre le apunta a ballet y el padre no se entera o no se le consulta. El padre tampoco tiene poder de decisión en cuestiones como la comunión o el cambio de colegio".

Esta situación no sólo afecta a las cuestiones educativas. "Si le ha pasado algo a un hijo, el padre va a pedir los datos al médico y este se los niega porque dice que es competencia de la persona que tiene la custodia". Por otro lado, denuncia: "Se están dando muchos casos graves. Según la patria potestad compartida, a la hora de decidir un cambio de colegio o la matriculación en un centro concreto la solicitud debería llevar la firma de los dos progenitores. Sin embargo, eso no se cumple, con la firma de uno solo de los padres del niño vale para sacarle del centro. Es usual que vayas a ver a tu hijo o a hablar con su tutor y te encuentres con que ya no está en ese colegio. Y se han dado casos incluso de que se ha cambiado hasta de comunidad autónoma".

2011(e)ko ekainaren 12(a), igandea

ABIPASE Y KIDETZA CON LOS INDIGNADOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA


Representantes de KIDETZA han estado en las acampadas de los indignados de Vitoria/Gasteiz,Bilbo y Donostia reivindicando una ley vasca de custodia compartida que profundice en la igualdad hombre/mujer y defienda el interes de nuestros/as hijos/as a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores despues del divorcio.

2011(e)ko ekainaren 2(a), osteguna

EN EUSKADI DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y REAL YA


Las Juntas Generales de Gipuzkoa,Alava y Bizkaia,los Ayuntamientos de Donostia,Bilbo,Vitoria,el Ararteko y el Parlamento Vasco se pronunciaron a favor de la custodia compartida como norma preferente e instaron al Gobierno del Estado a modificar la ley del divorcio en este sentido.

El Gobierno del Estado ha manifestado que no va a modificar la ley y está impidiendo que se ponga en funcionamiento en el senado una comisión aprobada por unanimidad para estudiar las regulaciones de las diferentes CCAA en torno a la custodia compartida y coordinar un desarrollo legislativo de esta figura en todo el Estado para evitar discriminaciones de los/las ciudadanos/as en función de su residencia.

En Euskadi el Gobierno Vasco no solo no lidera esta demanda Institucional y social vasca sino que se opone a la misma bajo los argumentos de que de que no es necesario modificar la ley del divorcio y de que Euskadi no tiene competencias.

Que la ley del divorcio hace aguas es una realidad constatable que los datos no hacen sino recordar año tras año con un aumento de la contenciosidad(41%) que nos situa en los niveles más altos de Europa,con unas cifras de menores manipulados o maltratados en los procesos de divorcio alarmante(en torno a los 20.000 al año en España),cifra que en Euskadi sigue subiendo tal como lo ha reconocido públicamente el Gobierno Vasco.

De hecho,frente a la negativa del Gobierno de Estado por resolver este problema y adecuar nuestra legislación a la de la Unión Europea,C.Autónomas como Navarra,Cataluña,Valencia,Aragón han elaborado sus leyes autonómicas de Custodia Compartida y Galicia esta en ello,poniendo de manifiesto que todas las CCAA con derecho civil propio pueden legislar su propia ley.

Decir que Euskadi no tiene competencias para legislar equivale a decir que no se quiere que Euskadi desarrolle su capacidad de autogobierno.Y esto es una decisión política que ignora nuestro hecho diferencial, nuestros derechos históricos y hace oidos sordos a la demanda de la sociedad vasca a resolver un grave problema de nuestra comunidad.

En Euskadi,durante el mes de Marzo diferentes Ayuntamientos,Cómites de Empresa y diferentes Asociaciones se pronunciaron solicitando al Parlamento Vasco y al Gobierno Vasco una ley autonómica de custodia compartida.De hecho se presentaron en el Parlamento Vasco más de 30.000 firmas pidiendo dicha ley.

En Abril la Federación de Euskadi de madres y Padres separados presentó en el Parlamento Vasco, por iniciativa popular, una proposición de ley vasca de custodia compartida.

Inmediatamente han salido voces argumentando que no hay competencias y que no es necesario reformar la ley del divorcio.Declaraciones que obedecen fundamentalmente a mantener intereses tanto de índole política como económica que para nada tienen que ver con los intereses de las personas que se divorcian y menos con los de los/las menores a los que debemos preservar del conflicto.

Argumentan así mismo que la custodia compartida como modelo preferente es impuesta y por tanto negativa para el/la menor.Y ello es porque quieren mantener la actual guarda monoparental que es la que se adjudica de modo obligatorio e impuesto en el 86% de los casos,obligando al/la menor a perder la relación en muchos casos con su padre y la familia extensa de este.

Es el sistema que consagra el uso casi de por vida de la vivienda conyugal para el progenitor que se queda con la guardia y custodia del/la menor.Y este es un privilegio que no se quiere perder.

La custodia compartida como modelo preferente defiende los intereses del/la menor,separa vivienda de custodia e impide que los intereses del padre o la madre se impongan a los de los/las hijos/as,dotando al juez de criterios para valorar los mismos.

Cuando hablamos de competencias o no de la C.Autónoma Vasca hemos de recordar que el Artlo 149-8 de la Constitución establece como competencia exclusiva del Estado las relaciones jurídico-civiles relativas a la forma de matrimonio.No obstante la mayor parte de las CCAA, Euskadi entre ellas, han aprobado una ley de parejas de hecho de carácter autonómico,invadiendo una competencia claramente constitucional.

Este artículo de la Constitución deja claro la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las formas de matrimonio,pero no hace para nada mención a las formas de disolución del mismo o a las relaciones paternofiliares.

Este artículo establece así mismo la capacidad de Euskadi y otras CCAA para conservar,modificar o desarrollar sus derechos civiles,forales o especiales.El legislar en Euskadi una ley autonómica de custodia compartida es por tanto una decisión más de voluntad política que de tener competencias.Tiene capacidad legislativa y entendemos que tiene competencias y si alguien opina que no,en su momento debera recurrir al Constitucional que debera decidir en última instancia.

Algunas CCAA autónomas,han tomado esa decisión política con el voto favorable del PSOE como Cataluña,Aragón o Navarra y han desarrollado leyes autonómicas de custodia compartida.

Las Instituciones más representativas de Euskadi,la mayor parte de los ciudadanos/as vascas y la iniciativa popular estamos solicitando una ley vasca de custodia compartida.Es el momento de tomar una decisión politica que demuestre la conexión de la clase politica vasca con la sociedad.Es el momento de hacer efectivo en Euskadi el principio de democracia real Ya.La pelota esta en el tejado del gobierno y de los grupos parlamentarios.

Fdo.Justo Saenz Iñiguez

Federacion de Euskadi de madres y padres separados

Donostia 31 de Mayo del 2011

LA CUSTODIA COMPARTIDA PREFERENTE LA MEJOR OPCION


AMORES COMPARTIDOS. La experiencia directa de la custodia compartida.

Por primera vez, un testimonio real y meditado se abre paso entre el marasmo de información, leyes, sentencias, manuales e informes psicológicos que se han publicado sobre esta forma de custodia.
Amores Compartidos es un libro escrito con el corazón y que habla mirando directamente a los ojos del lector, en un intento sincero de que el Amor, la Buena Voluntad, la Responsabilidad y la Justicia predominen por encima del dolor en los difíciles momentos de la separación.

Custodia compartida: Los hijos no se reparten, se comparten.
Después de un divorcio se reparten los bienes materiales, el dinero, la casa o los platos de la vajilla, pero los hijos no. Se comparte su cuidado y el amor que les profesamos. No son “cosas”. Y no son de nadie. Les traemos al mundo para amarles, cuidarles y enseñarles a volar solos. Y para ese proceso de maduración, para su desarrollo íntegro como personas, necesitan por igual de la presencia materna y de la paterna. Hombres y mujeres somos iguales en derechos y deberes, pero aportamos distintas sensibilidades a los hijos, que nos necesitan a los dos.
Custodia compartida: Un DERECHO de los hijos.



Convivir por igual con la madre y el padre es, ante todo, un derecho de los niños. Y es, además, un derecho y un deber de los padres atenderles como merecen en todas las facetas de la vida. La custodia compartida da la oportunidad de atender a ese derecho de los hijos, y a desarrollar adecuadamente nuestra maternidad y nuestra paternidad.

Custodia compartida preferente: un ejercicio de sentido común.
Cuando nace un niño, su guarda y custodia es ejercida automáticamente por ambos progenitores. Las desavenencias de pareja, la separación y el divorcio no deben modificar esa situación. Ambos padres deben seguir siendo corresponsables de sus hijos. No hay razón para que se otorgue la custodia monoparental en el altísimo número de casos en que se otorga, privando a uno de los progenitores de sus derechos y deberes, perpetuando las desigualdades entre sexos y, ante todo, rompiendo vínculos de los hijos con uno de sus progenitores, con todo el daño psicológico que esto acarrea.
La custodia compartida debe ser la opción preferente, conservando la custodia monoparental para aquellos casos excepcionales en que el bien del menor requiera que no se lleve a cabo la custodia compartida. Y esos casos, como he dicho, son excepcionales y no la mayoría. Pero hoy en día un 90% de las custodias se siguen otorgando en exclusividad a las madres.

La mediación familiar: la ayuda imprescindible.
La mediación familiar es el mejor instrumento del que disponemos cuando no sabemos qué hacer, no sabemos cómo hacerlo o no nos ponemos de acuerdo en alguna de las muchas cuestiones que surgen tras un divorcio.
La mediación familiar, además, puede llegar a encontrar una solución a nuestros problemas de pareja y salvar de la disolución a un matrimonio que atraviesa una grave crisis.
Si no esto no fuera posible, la mediación familiar nos ayudará a encontrar el camino más adecuado para salvaguardar el bienestar de nuestros hijos y el nuestro propio en
el proceso de divorcio, atendiendo a nuestro estado emocional y a nuestras necesidades prácticas. Ante todo, la mediación familiar fomenta el diálogo y disminuye el enfrentamiento.
La mediación nos hace ver que, si bien ninguna de las opciones es fácil en el momento del divorcio, la custodia compartida es la posibilidad más adecuada y perfectamente posible si se trabaja desde el respeto, el diálogo, la generosidad y el amor.

“Los niños-maleta”: un tópico falso.
La custodia compartida no convierte a nuestros hijos en “niños–maleta”. Cuando la custodia compartida se organiza bien, los niños no “arrastran sus posesiones de casa en casa” como he podido leer en alguna publicación. Viven en la casa de su madre o en la de su padre (que también son suyas) con toda naturalidad, sabiendo que tienen dos hogares a su disposición donde se les acoge con el mismo amor y pueden tener cubiertas sus necesidades. A los niños les importa mucho menos el lugar donde viven que las personas que componen ese hogar. Y para ellos poder compartir tiempo real y prolongado con sus dos progenitores es el mayor regalo que pueden recibir.
Padre en el paro separado de sus hijos: cuando el dinero pesa más que el sentido común.
Hace pocas semanas se dictó sentencia en contra de un padre separado, privándole de la custodia compartida de su hijo por el hecho de haberse quedado en el paro.
Hoy por hoy, si todos los padres y todas las madres que en los últimos tiempos se han quedado sin trabajo tuvieran que ser separados de sus hijos, los servicios sociales no tendrían capacidad de acoger a tantos niños cuyos padres están pasando por una situación económica complicada.
Si fomentamos que los bienes materiales, la capacidad económica, el dinero del que cada uno disponga sean los criterios para separar o no a un hijo de su padre o de su madre, estamos tomando el camino equivocado. La relación entre padres e hijos está muy por encima de cualquier cuestión económica. Y al igual que lo hubiéramos hecho estando casados, en las épocas de crisis debemos permanecer al lado de nuestros hijos. Y quizá sea el momento de educarles de una forma menos materialista a la que estamos acostumbrados en este “primer mundo”. Que ningún juez nos quite esa
oportunidad.

La casa del menor: la peor de las opciones.
Este mismo mes de mayo de 2011 hemos tenido noticia en los medios de comunicación de la sentencia de un juez de Sevilla que impone una forma de aplicación de la custodia compartida que quizá es la peor opción entre las muchas posibles. Es la llamada “casa del menor”, en la que los niños permanecen en la casa familiar y los padres viven allí por turnos para atenderles. En esta ocasión, además, esos periodos temporales eran excesivamente prolongados: tres meses.
La fórmula de la casa del menor es la que, aparentemente, produce menos cambios en la vida de los niños. Pero es una apariencia superficial que nada tiene que ver con la profunda revolución interior que supone el divorcio para los menores. La opción de la casa del menor dificulta enormemente que los niños asuman lo que supone la separación de sus padres. Los padres se convierten en cuidadores por turnos, y no hacen partícipes a los niños de la nueva vida que han comenzado en otra casa, en otras circunstancias, de otra manera. Los niños no están presentes en nuestras vidas, en nuestras nuevas y verdaderas vidas. Y los niños quieren participar de todo ello. En “la casa del menor” se sienten excluidos de lo que sus padres les pueden ofrecer en este periodo vital que comienza tras un divorcio.
Lo único que no cambia para los niños es la casa donde viven pero eso es salvaguardar algo superficial y no llegar al fondo de la cuestión. Los padres deben “separarse del todo”, y los hijos deben pasar su periodo de duelo y superar la separación de sus padres. Pero para poder superarla deben primero poder asumirla. Y la “casa del menor” no les ayuda en absoluto. Además, incluso fomenta en ellos falsas esperanzas de reconciliación entre sus padres.
Por otra parte, es una fórmula que desestabiliza emocionalmente a los padres, y si los padres no están bien, los hijos tampoco.
Y, por último, desde el punto de vista económico es inviable. Se deben mantener tres casas, lo cual solo es posible en el caso de rentas muy altas.
En la sentencia mencionada, observo otro error que tiene repercusiones muy negativas en los niños. La custodia compartida debe tener alternancias de cortos periodos de tiempo (nunca 3 meses, como en este caso) salvo que circunstancias muy especiales e inevitables así lo requieran. La alternancia más adecuada es la semanal, por ser la semana un ciclo completo en la vida de los niños. También es adecuada la quincenal, según los hijos cumplen años. Cuanto menor es un niño menos tiempo
debe pasar sin ver al otro progenitor. Todo ello se recoge detalladamente en este libro.

Custodia compartida: más allá de un acuerdo.
¿Por qué ha de ser necesario un acuerdo previo entre los progenitores para aplicar una custodia compartida y no lo es para otorgar una custodia monoparental? Más que un convenio regulador o un acuerdo previo, lo que la custodia compartida necesita es buena voluntad, mucho amor, responsabilidad, generosidad, madurez y sentido común. Con estos ingredientes no es necesario un acuerdo previo para otorgarla. Llegaremos a ese acuerdo sin que ningún juez deba intervenir, porque estaremos ejerciendo de padres responsables y que aman a sus hijos, por encima de nuestros problemas de adultos que deben afectarles lo menos posible.

Custodia compartida: Un camino para la igualdad y el cambio social y personal.
Aunque uno de los dos miembros de la pareja no se haya ocupado como debía del cuidado de los niños durante el matrimonio, esta no es una razón para no aplicar una custodia compartida. Será a partir de entonces cuando ese hombre o esa mujer empezarán a asumir sus responsabilidades y deberes y, a la vez, descubrirán el privilegio que supone ser padre o madre.
La custodia monoparental perpetúa la situación profundamente machista que hace recaer sobre la mujer toda la responsabilidad y todas las tareas relacionadas con los hijos. La custodia compartida no solo impulsa un cambio social importante; también da a nuestros hijos un ejemplo de equilibrio, justicia, responsabilidad y amor. Y produce un cambio personal positivo en madres, padres y en los propios niños que asumirán el golpe del divorcio de sus padres con mayor facilidad que en aquellos casos en los que un progenitor prácticamente desaparece. La custodia compartida acaba con la sensación de abandono, estrecha los lazos entre padres e hijos y es el ámbito en el que mejor y más rápido se rehacen los menores tras el divorcio.

El cuidado de los hijos no es una tarea doméstica: es una forma de amar.
El debate en torno a la custodia compartida parece convertirse en un asunto de reparto, si no ya de bienes, si de tareas. Y perdemos el norte al confundir la maternidad y la paternidad con una de las muchas tareas que llevamos a cabo a lo largo del día. Ser padres es mucho más, es una forma de amar. Y una madre quiere a su hijo como solo ella puede hacerlo. Y un padre quiere a su hijo como solo él puede hacerlo. Por ello, el niño necesita a los dos, en una situación de igualdad; necesita convivir con ambos, conocerles, reconocerse en ellos y recibir su amor.

Custodia compartida: custodia preferente, aplicación flexible.
La custodia compartida no debe caer en la interpretación simplista de ser un mero reparto de tiempos. La custodia compartida es asumir la corresponsabilidad en el cuidado y atención a los hijos, de forma igualitaria entre madres y padres, independientemente del tiempo que pasen con cada uno, hasta alcanzar el justo cincuenta por ciento de tiempo de convivencia con cada progenitor.
“Amores compartidos” defiende la custodia compartida como preferente en los procesos de separación y divorcio, sin caer en el radicalismo. La custodia compartida necesita flexibilidad en su aplicación práctica, atendiendo al bienestar de los menores y teniendo en cuenta su edad a la hora de distribuir periodos temporales.

Los niños no se divorcian: los abuelos tampoco.
Es una frase muy repetida: los niños no se divorcian. Se divorcian los padres, y estos deben hacer un gran esfuerzo para que sus hijos asuman la situación con el menor sufrimiento posible y mantengan el contacto con ambos progenitores de la forma más intensa posible. La custodia compartida facilita este proceso y acaba con la sensación de abandono.
Pero además, hoy en día existen incluso asociaciones de “abuelos separados de los nietos”. La custodia monoparental dificulta que se mantengan vínculos estrechos con la familia extensa del progenitor no custodio. Si ese mismo progenitor solo puede ver a sus hijos cuatro días al mes, los abuelos, tíos, primos, amigos íntimos, etc, (lo que en
mi libro llamo “la tribu”), ven como se van alejando de esos niños si poder hacer nada para evitarlo.
La familia extensa es un apoyo fundamental para los niños tras el divorcio, al igual que lo es para los padres. Y también tienen sus derechos y sus deberes. El divorcio no debe romper vínculos tan especiales como los que se forman entre abuelos y nietos, primos de la misma generación, tíos y sobrinos etc. La custodia compartida es la forma de custodia que hace posible que esto no suceda.

Silvia Laforet Dorda (Madrid, 5 de diciembre de 1969) cursó estudios de Historia en la Universidad Complutense de Madrid. Es madre de dos hijos y desarrolla su actividad profesional en el Ministerio de Cultura.
En el ámbito literario ha recibido diversos premios de relato corto, como el Premio Carmen Conde de Relato, y ha sido finalista en el Premio Ana María Matute publicado por la editorial Torremozas. Ha escrito varios artículos y colaborado en programas de radio (como Radio Canarias, Radio San Boi de Cataluña, en la cadena Cope e Intereconomía, entre otros). Ha participado en el programa “Las noches Blancas” de Telemadrid y en diversos eventos culturales, mesas redondas y presentaciones y ferias literarias en distintos lugares de la geografía española.
Es coautora del ensayo “El Buen Adiós: cómo mirar serenamente al final de la vida” (Editorial Espasa, 2009) y del libro “Con la vida en los talones: historias de coraje y superación” (Editorial Espasa, 2010).
En la actualidad, ultima la escritura de una novela.
http://www.infovaediciones.es/

TAS EL DIVORCIO CUSTODIA COMPARTIDA;-DEBATE EN EL DIARIO VASCO

Tras el divorcio, ¿custodia compartida?

Cuando la separación de una pareja es conflictiva, el interés que debe prevalecer, con acuerdo o sin él, es el de los hijos menores. Pero la discrepancia surge en el modo de asegurar ese interés

Con ama o con aita? ¿Qué ocurre con los hijos cuando una pareja se deshace? El año pasado se tramitaron en Euskadi 4.451 divorcios; de ellos unos 1.800 fueron conflictivos y tuvieron que acudir a la vía judicial. En estos casos, si hay hijos menores de edad, el juez tiene que asignar la guarda y custodia legal, bien a uno de los miembros de la pareja o bien a los dos, compartiendo el cuidado según un convenio previamente pactado. Sin embargo, en el 86% de los casos el juez concede la guarda y custodia a la madre; en el 6% al padre y en otro 6,8% admite la custodia compartida (en un 1% impone la institucionalización).
Mientras que en los últimos años se ha constatado un tímido crecimiento de las guardas concedidas al padre, la evolución ha sido decreciente en el caso de la custodia compartida, incluso a pesar de haber aumentado la demanda, según los datos de la Federación de Padres y Madres Separados de Euskadi, Kidetza, que el pasado 12 de abril presentó en el Parlamento Vasco una proposición de ley con el fin de que la Cámara vasca apruebe una normativa autonómica en la que, entre otros aspectos, contemple la custodia compartida con carácter preferente. En realidad se pretende una normativa específica como la que ya han tramitado Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra. La presentación de esta proposición de ley supone la culminación de una campaña que ha contado con el respaldo de las Juntas Generales de Gipuzkoa, Vizcaya y Álava; de partidos con representación institucional, como PNV, PP, Aralar, EA y UPyD, de ayuntamientos y del propio Ararteko. Frente a la propuesta se sitúan PSE y EB-IU, asociaciones de juristas y entidades feministas que, aun reconociendo que la custodia compartida constituye la fórmula más adecuada para los casos de separación, consideran que está ya contemplada por la ley, que no puede ser impuesta y que la obligatoriedad no protege el interés del menor.
Detrás de una separación conflictiva y con hijos de por medio, entra en juego un universo de factores e intereses que dificultan la decisión judicial en torno a la guarda y custodia de los menores. El debate está en la sociedad y para una mayor aproximación a lo que es y lo que representa la custodia y guarda compartida tras la separación, cuatro expertos contrastan en las siguientes líneas sus puntos de vista.
- ¿Cuando se habla de custodia compartida como modelo preferente, ¿de qué hablamos concretamente?... Porque la ley de divorcio de 2005 ya estableció esta posibilidad.
- Javier Hualde. Compartida quiere decir que la custodia esté distribuida entre ambos progenitores de forma igualitaria o de forma tal que puedan igualitariamente ejercer sus derechos y cumplir sus funciones. Y considerando que el interés fundamental es el del menor. La custodia compartida está contemplada en el Código Civil. Pero no es la regulación legal la que impide que se conceda, sino las propias realidades que se plantean o incluso la cultura que existe al respecto. Y estamos ante una cuestión de denominación porque puede ocurrir que una custodia individual con un régimen amplísimo de estancias y visitas, nominalmente será una custodia individual, pero formalmente es custodia compartida.
- Justo Sáenz. La custodia compartida está contemplada en las separaciones de mutuo acuerdo, pero solo de forma excepcional en los divorcios contenciosos. Si una de las partes lo veta, no se concede. Y muchas veces ni siquiera se solicita para evitar males mayores. En el 86% de los casos se da la guarda legal a la mujer y sólo en el 6,8% se accede a la custodia compartida.
- Juana Aranguren. Estamos por la corresponsabilidad y ojalá la mayoría de los padres se ocuparan de forma compartida del cuidado de sus hijos. De hecho, los padres que sí han cuidado de sus hijos desde el nacimiento, que los hay, llegan a acuerdos más fácilmente. Es verdad que el 86% de las custodias son otorgadas a la madre: se debe a que en esta sociedad las madres siguen ocupándose mayoritariamente de las criaturas, como se demuestra por los permisos de maternidad y por las reducciones de jornada. Ojalá que eso cambie.
- Idoia Gutiérrez. Lo que nos importa a los psicólogos es que el tiempo en que estén los padres y las madres con los hijos sea de calidad, y que no se utilice el niño en el conflicto. Hay evidencias de que cuando existe una buena comunicación entre los padres, y el asunto no está judicializado, son capaces de desarrollar un proyecto consensuado. El problema, claro, es cuando se llega a la batalla del 50% y entonces se entra en la utilización del niño. Y cuando se mete al menor en el proceso judicial ya se le está inculcando una cierta culpabilidad. El niño, entonces, se siente preso de la dinámica familiar y utilizado.
- ¿Apoyan o rechazan que la custodia compartida tenga carácter preferente?
- J. Sáenz. La mayor parte de los países europeos han regulado la custodia compartida como modelo preferente. El único que intentó hacerlo y no tuvo éxito fue el Gobierno español, y fue por un error de votación. Con lo cual, quedó con carácter excepcional. En aquel momento se pretendieron dos objetivos: potenciar la igualdad hombre-mujer para que el menor se relacione con ambos progenitores y reducir la contenciosidad. Pero esa ley no ha cumplido ninguno de los objetivos. Por eso hay que modificarla. La contenciosidad ha aumentado del 34 al 41% -del 22 al 33% en Gipuzkoa-. Respecto a la protección de los menores, la ley no ha contribuido a este fin, sino todo lo contrario. Se ven muchos casos con interferencias profundas, lo que algunos denominan 'síndrome de alienación parental'. Unos 20.000 niños lo padecen en el Estado español. La guarda y custodia preferente no tiene nada de imposición, como se está comentando por ahí, sino todo lo contrario: pretende que ninguno de los progenitores imponga sus intereses, cosa que en este momento está ocurriendo continuamente. Lo que planteamos es que el menor pueda relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores.
- J. Hualde. ¿Opción preferente? No. Si tiene que ser preferente, no. Ni la custodia compartida ni ninguna otra. En ninguna ley, excepto la de Aragón, se dice que la custodia tenga que ser preferente. Y no se dice porque la custodia como sistema preferente no es posible si los cónyuges no están de acuerdo. Respecto a la corresponsabilidad parental, habría que matizar. Una cosa es la igualdad de los cónyuges y otra es la igualdad que tiene su reflejo en las relaciones con los hijos. Además, en relación a las edades de los menores, no es lo mismo la custodia compartida para un niño de dos años que para uno de catorce o dieciséis. Y hay algo que está claro: no creo que haya ningún divorcio pacífico; el divorcio, por esencia, es un contencioso.
- J. Aranguren. La guarda y custodia con carácter preferente no procede, está suficientemente regulada en el actual Código Civil, con la posibilidad de que los cónyuges la acuerden por consenso o el juez, de forma excepcional. La tendencia actualmente es a que los regímenes de visitas sean lo más amplios posible, con o sin acuerdo. Y en muchos casos, contando los días, la diferencia a favor de la madre es mínima, con lo que la corresponsabilidad está prácticamente garantizada. En relación al 'síndrome de alienación parental', es decir, enemistar al hijo o hija con el otro progenitor, sabemos que es algo que no está aceptado ni por las organizaciones de psicólogos internacionales porque no se ha demostrado científicamente que exista.
- I. Gutiérrez. El interés superior, en cualquier caso, es el del menor. Ante todo, que se garantice su bienestar psicológico y físico. La propia Ley del Menor insta a todas las administraciones a que se procure no involucrarlo en los conflictos judiciales. Sin embargo, esta recomendación no se cumple. Y no veo que exista una diferencia muy sustancial, respecto al menor, entre lo que dice el Código Civil y la propuesta de ley. Si hay buena comunicación, la guarda y custodia compartida no tiene por qué ser preferente; ya viene dada en las propias relaciones de los padres. Cuando el conflicto se enquista y el proceso se judicializa ya se está introduciendo al menor en el contencioso. Yo creo que antes de dar este paso se debería utilizar el servicio de mediación familiar. Estoy segura de que se reduciría la contenciosidad. Ya tenemos ese servicio. Usémoslo.
- El Parlamento de Vitoria debate la posibilidad de una ley vasca de custodia compartida, además de haber solicitado al Gobierno central que cambie la ley de divorcio. ¿Qué debe, o no debe, contemplar esa norma?
- J. Hualde. La comunidad autónoma vasca no tiene competencias en derecho civil para legislar sobre la custodia compartida. En Valencia, por ejemplo, que ha legislado al respecto, lo tumbará probablemente el Tribunal Constitucional.
- J. Sáenz. Desde la perspectiva de derecho foral, yo tengo las dos versiones. Pero nosotros intentamos resolver un problema como lo han hecho otras comunidades autónomas. Apelamos a la capacidad de la comunidad autónoma frente a la pasividad del Estado...
- J. Hualde. No en Derecho Civil. Los grupos políticos dicen que están dispuestos a llevarlo a cabo, etc. etc., pero de hecho, ¿acaso han creado una comisión para redactar una ley sobre este tema? No. ¿Por qué? Porque saben que no hay competencia. Y el Constitucional tumbará la ley valenciana.
- J. Sáenz. Nosotros dimos un primer paso para que el Gobierno del Estado intentara modificar la ley; vinos que no tenía ninguna intención y entonces planteamos una ley autónomica. Una ley muy simple, que fuera integral, que diera salida a toda la problemática general, desde los problemas de vivienda a los de conciliación laboral y familiar, y que también contemplara recursos para reducir la contenciosidad. De alguna manera, queremos trasladar aquí el sistema francés: una mediación intrajudicial que supone que una persona esté dentro del juzgado e informe de lo que es la separación y el divorcio y las consecuencias de una fórmula de mutuo acuerdo; que informe de los servicios que existen y que la pareja decida, bien ir a mediación o bien, con el contencioso, al juez de nuevo.
- I. Gutiérrez. Pero si cada miembro de la pareja ya tiene un abogado, ¿es que éste no es capaz de informarles?
- J. Sáenz. Hay muchos intereses. La trabajadora social es una persona, desde mi punto de vista, mucho más neutral; se va a limitar a informar a las partes de la problemática, y del futuro de ellos y sus hijos si llegan a acuerdos.
- J. Hualde. Sí, pero ¿cuánta gente que se separa renuncia a tener abogado? Yo creo que todo el mundo quiere tener un abogado. ¿Y cuánta gente renuncia a que el abogado le saque a la otra parte todo lo que pueda?
- J. Aranguren. Hombre, que tampoco es eso. Yo no tengo esa visión después de treinta años de ejercicio; no es que la gente vaya a tirarse a la yugular, ni que los abogados animemos a ello.
- J. Sáenz. Por la experiencia de seiscientos casos anuales que tenemos, la gente conoce poco la mediación. Pero si en el juzgado hubiera una persona más cercana que en ese primer momento del contencioso lograra parar el proceso haciendo ver las consecuencias, es posible que más parejas optarían por la mediación.
- J. Aranguren. Yo también considero que no hay competencias y que no procede una ley vasca de custodia compartida. Detrás de este proyecto hay dos cuestiones que conviene tener en cuenta: el tema de la vivienda y el de la pensión compensatoria. Cuando se habla de que la guarda y custodia tiene que ser compartida o que se tiene que establecer como régimen preferente, se está hablando de que no se asigne el uso de la vivienda a aquel grupo familiar más necesitado de protección, que es el de los progenitores que se quedan con los hijos menores. El proyecto también propone limitar el tiempo de la pensión compensatoria. El Código establece que sea temporal, pero en este proyecto de ley se quiere limitar aún más. La mujer se quedaría sin vivienda, sin pensión y, si ha estado veinte años dedicada a la familia, tendría que empezar de cero.
- J. Sáenz. Pero el proyecto dice que si una de las partes se encuentra en unas circunstancias económicas muy concretas, el juez puede decidir que la pensión sea indefinida. Y el tema de la vivienda puede llegar a convertirse en un bombón envenenado. Vemos mujeres que a los 53 años, cuando tienen que liquidar los gananciales, nadie les da un crédito; deben dar la mitad a la otra parte y, como tampoco pueden acceder a otra vivienda, tienen que ir a un piso de alquiler. Y al cabo de cuatro años han consumido lo conseguido. Por eso, nosotros pedimos, si puede ser, liquidación cuanto antes.
- J. Hualde. El tema de la vivienda es fundamental. No hay ningún juez que se quede tranquilo concediendo la guarda compartida con el síndrome de niño-maleta, desarraigando al menor de su colegio, de sus amigos, siete días en Tolosa, siete días en Irun. No hay juez que considere que eso es bueno. Y es una realidad que inclina la balanza hacia un lado, y no digo que siempre hacia el de la madre. Y respecto al sistema francés, en realidad es el que está implantado en España. El problema principal es que no hay medios. Por mucho que diga la ley, el hecho de que exista un servicio en San Sebastián y otro en Irun no es suficiente. Hace falta lo que hay en Francia, es decir, medios: juzgados y jueces de familia y mediadores en el juzgado. En definitiva, dinero.
- J. Aranguren. Yo también soy mediadora familiar y sin duda estoy a favor de la mediación. Pero no se puede obligar a la gente a que entre por esta vía. No es útil.
- I. Gutiérrez. Cuando se va a cambiar una ley se debe hacer un diagnóstico de situación y necesidades. Y conocer qué ocurre con los niños, si están afectados o no psicológicamente. Yo apuesto claramente por la mediación.

2011(e)ko ekainaren 1(a), asteazkena

PROPUESTAS DE LA PLAZA DEL SOL.MOVIMIENTO 15M

1. ELIMINACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE LA CLASE POLÍTICA:

- Control estricto del absentismo de los cargos electos en sus respectivos puestos. Sanciones específicas por dejación de funciones.

- Supresión de los privilegios en el pago de impuestos, los años de cotización y el monto de las pensiones. Equiparación del salario de los representantes electos al salario medio español más las dietas necesarias indispensables para el ejercicio de sus funciones.

- Eliminación de la inmunidad asociada al cargo. Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

- Publicación obligatoria del patrimonio de todos los cargos públicos.

- Reducción de los cargos de libre designación.


2. CONTRA EL DESEMPLEO:


- Reparto del trabajo fomentando las reducciones de jornada y la conciliación laboral hasta acabar con el desempleo estructural (es decir, hasta que el desempleo descienda por debajo del 5%).

- Jubilación a los 65 y ningún aumento de la edad de jubilación hasta acabar con el desempleo juvenil.

- Bonificaciones para aquellas empresas con menos de un 10% de contratación temporal.

- Seguridad en el empleo: imposibilidad de despidos colectivos o por causas objetivas en las grandes empresas mientras haya beneficios, fiscalización a las grandes empresas para asegurar que no cubren con trabajadores temporales empleos que podrían ser fijos.

o Restablecimiento del subsidio de 426€ para todos los parados de larga duración.


3. DERECHO A LA VIVIENDA:

o Expropiación por el Estado de las viviendas construidas en stock que no se han vendido para colocarlas en el mercado en régimen de alquiler protegido.

o Ayudas al alquiler para jóvenes y todas aquellas personas de bajos recursos.

o Que se permita la dación en pago de las viviendas para cancelar las hipotecas.


4. SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD:

o Supresión de gastos inútiles en las Administraciones Públicas y establecimiento de un control independiente de presupuestos y gastos.

o Contratación de personal sanitario hasta acabar con las listas de espera.

o Contratación de profesorado para garantizar la ratio de alumnos por aula, los grupos de desdoble y los grupos de apoyo.

o Reducción del coste de matrícula en toda la educación universitaria, equiparando el precio de los posgrados al de los grados.

o Financiación pública de la investigación para garantizar su independencia.

o Transporte público barato, de calidad y ecológicamente sostenible: restablecimiento de los trenes que se están sustituyendo por el AVE con los precios originarios, abaratamiento de los abonos de transporte, restricción del tráfico rodado privado en el centro de las ciudades, construcción de carriles bici.

o Recursos sociales locales: aplicación efectiva de la Ley de Dependencia, redes de cuidadores locales municipales, servicios locales de mediación y tutelaje.


5. CONTROL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS:

o Prohibición de cualquier tipo de rescate o inyección de capital a entidades bancarias: aquellas entidades en dificultades deben quebrar o ser nacionalizadas para constituir una banca pública bajo control social.

o Elevación de los impuestos a la banca de manera directamente proporcional al gasto social ocasionado por la crisis generada por su mala gestión.

o Devolución a las arcas públicas por parte de los bancos de todo capital público aportado.

o Prohibición de inversión de bancos españoles en paraísos fiscales.

o Regulación de sanciones a los movimientos especulativos y a la mala praxis bancaria.

6. FISCALIDAD:

o Aumento del tipo impositivo a las grandes fortunas y entidades bancarias.

o Eliminación de las SICAV.

o Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio.

o Control real y efectivo del fraude fiscal y de la fuga de capitales a paraísos fiscales.

o Promoción a nivel internacional de la adopción de una tasa a las transacciones internacionales (tasa Tobin).


7. LIBERTADES CIUDADANAS Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:

o No al control de Internet. Abolición de la Ley Sinde.

o Protección de la libertad de información y del periodismo de investigación.

o Referéndums obligatorios y vinculantes para las cuestiones de gran calado que modifican las condiciones de vida de los ciudadanos.

o Referéndums obligatorios para toda introducción de medidas dictadas desde la Unión Europea.

o Modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo.

o Independencia del Poder Judicial: reforma de la figura del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, no al nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo.

o Establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen la democracia interna en los partidos políticos.


8. REDUCCIÓN DEL GASTO MILITAR

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ELIMINAR EL SENADO.

NORUEGA, SUECIA, DINAMARCA, NO TIENEN SENADO, ALEMANIA SOLO 100 SENADORES y EE.UU. UN SENADOR POR CADA ESTADO.

LOS GRANDES TEÓRICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL OPINAN QUE ES UNA CÁMARA INNECESARIA, PRESCINDIBLE Y QUE ESTÁ EN EXTINCIÓN, ¿ENTONCES POR QUÉ TENEMOS QUE MANTENER A 260 SENADORES?

DE ESTA FORMA AHORRAREMOS 3.500 MILLONES DE EUROS CADA AÑO.

ELIMINAR LA PENSIÓN VITALICIA DE TODOS LOS DIPUTADOS, SENADORES Y DEMÁS "PADRES DE LA PATRIA".


ELIMINAR A TODOS los diplomáticos excepto un embajador y un cónsul en cada país. No es posible que gastemos en esto más que Alemania y el Reino Unido).

Con eso, y con rebajar un 30% las partidas 4, 6 y 7 de los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (transferencias a sindicatos, partidos políticos, fundaciones opacas y varios), se ahorrarían más de 45.000 millones de Euros y no haría falta tocar las pensiones ni los sueldos de los funcionarios, como tampoco haría falta recortar 6.000 millones de Euros en inversión pública.

CON LA MITAD DEL DINERO QUE EL ESTADO SE AHORRARÍA CON ESTAS MEDIDAS, SE ACABARÍA LA CRISIS EN ESPAÑA

Por el cambio de la ley electoral, y por una democracia participativa de verdad, donde nuestra opinión, la de los ciudadanos, sea lo que gobierne, no una papeleta cada cuatro años y que hagan con ella lo que quieran sin dar cuentas ni explicaciones.

Por el cambio de la ley electoral, y por una democracia participativa de verdad ¡Espabilemos de una vez! ¡No sigamos dormidos y aletargados!