AGIPASE

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2015(e)ko martxoaren 23(a), astelehena

EN EL DIA DEL PADRE

TRIBUNA ABIERTA

Un objetivo: una sociedad mejor para nuestros hijos

POR JUSTO SAENZ IÑIGUEZ - Jueves, 19 de Marzo de 2015 - ACTUALIZADO a las 06:02h
EN marzo del 2010, un grupo de madres y padres divorciados -Kide-tza- INICIARÍA una campaña informativa, de búsqueda de apoyos institucionales y de sensibilización social con el objetivo de que en el País Vasco se pudiera legislar y dar respuesta a la problemática de todo tipo que los divorcios conllevan y que en el País Vasco afecta a unas 50.000 personas al año. Según datos de 2014, con 5.063 divorcios, con una contenciosidad elevada en Alava y Bizkaia del 40%, con un aumento de las peticiones de custodia compartida y modificación de medidas debido a la crisis económica, con impagos de PENSIONES alimenticias en torno al 32% y con la necesidad de vivienda de un colectivo que en porcentaje alto pasa a vivir con sus padres.
En Marzo del 2011, ante la pasividad de la clase política, REGISTRAMOS en el Parlamento Vasco una iniciativa legislativa popular de Corresponsabilidad Parental que aborda de forma global e integral la problemática que afecta a las personas en situación de conflicto familiar y tiene como principios fundamentales la defensa de los derechos de los menores, el avanzar en igualdad, profundizar el autogobierno del País Vasco y fomentar la participación ciudadana en el desarrollo legislativo tal como prevé el reglamento de la Cámara vasca.
En Marzo de 2012, presentamos las 85,000 firmas que avalarían el proyecto y tres años después estamos con un proyecto de ley sin aprobar y con partidos políticos como el PSOE, que hacen lo posible por obstaculizar la tramitación del mismo.
Las conclusiones que hemos sacado en estos años son las siguientes:
- La clase política vasca no responde con prontitud a las demandas sociales o las ignora. Pese a llevar cinco años exponiéndoles la situación y a UNA propuesta articulada de solución, todavía estamos sin aprobar la ley, cuando otras Comunidades Autónomas como Cataluña, Aragón, Valencia o Navarra lo han legislado en menos de un año.
- Los menores son los grandes olvidados. Recuerdo como propusimos en el Parlamento Vasco allá por 2007 la creación de un fondo de garantía social para situaciones de impago de PENSIONES alimenticias a los menores y que sería aprobado por unanimidad en 2008. Hoy todavía, el Gobierno vasco no lo ha puesto en marcha. Esta propuesta de ley tiene como objetivo fundamental defender los derechos de los menores y protegerlos en los conflictos de las parejas. Sin embargo algunos grupos políticos no muestran ningún interés y a veces solo los utilizan con fines electorales.
- Falta de coherencia en algunos grupos políticos. Algunos, como el PSOE defienden la custodia compartida como norma preferente en otras comunidades autónomas o instituciones vascas y en el Parlamento Vasco, no. Otros, como Aralar y EA, hemos visto CÓMO apoyaban la custodia compartida en todas las instituciones y tras integrarse en EH-Bildu están en contra. No obstante, PNV, PP y UPyD mantienen la palabra dada.
- Falta de transparencia y obstrucción a la participación. El reglamento del Parlamento Vasco recoge con claridad que la entidad proponente tiene el derecho a presentar y defender su proposición de ley en el pleno. Asímismo, posibilita que esté presente en la tramitación de la ley, tanto en la comisión como en la ponencia, con voz y sin voto. Sin embargo la mesa del Parlamento ha denegado el ejercicio de este derecho, que otras autonomías tienen regulado para que la INICIATIVA popular pueda ser defendida por los ciudadanos/as que la presentaron.
Asímismo no se nos informa para nada del ESTADO de la tramitación del proyecto de ley y llegamos a la situación incomprensible que después de cuatro años de entrar en la Cámara vasca un proyecto por iniciativa popular, está todavía sin aprobar, siendo los ciudadanos con nuestra presión y movilizaciones los que logramos que su tramitación vaya avanzando poco a poco.
Todo ello pone de manifiesto que debe cambiar el concepto de la política y avanzar en democracia. Los políticos deben estar para solucionar los problemas de los ciudadanos y para ello son medidas claves la limitación de mandatos, las listas abiertas, la elección de primarias y la dedicación política en su circunscripción. De otra parte, deben arbitrarse medidas efectivas de participación real de los ciudadanos como la creación de un escaño específico para que los ciudadanos PUEDAN defender sus iniciativas legislativas o de normas en los diferentes foros políticos, en igualdad de condiciones que los electos, siempre que CUENTEN con el número de firmas suficientes.
En el Día del Padre, por tanto, deseamos que nuestros hijos y toda la ciudadanía vasca podamos tener pronto una ley vasca de custodia compartida y una reconversión en los PARTIDOS políticos que nos permita avanzar en democracia.

2015(e)ko martxoaren 8(a), igandea

REFLEJO EN EL MUNDO Y NOTICIAS DE GIPUZKOA DE LA RUEDA DE PRENSA

Las separaciones y divorcios aumentaron un 8,3% en Euskadi, según Agipase

  • El 70% de los progenitores no custodios tiene que vivir con sus padre
  • La crisis económica acarrea un aumento del impago de pensiones alimenticias

Las separaciones y divorcios aumentaron un 8,3% en los tres primeros trimestres del año pasado en Euskadi al alcanzar los 3.627, según datos facilitados por la Asociación de Padres y Madres Separados de Gipuzkoa, Agipase. La misma fuente ha indicado en un comunicado que en el mismo período también aumentaron un 1,1% los casos de "mutuo acuerdo" debido a la "baja contenciosidad" que registra Gipuzkoa, que se sitúa en el 28%, una de las más bajas de España.
Sin embargo, los datos de contenciosos tanto en Álava, donde suben hasta el 40,7%, como en Bizkaia, que bajan un punto hasta el 39,5%, son "muy elevados", según Agipase. En cuanto a las custodias compartidas, éstas aumentaron un 1,8 % pese a lo cual Euskadi, con un 9,1%, se sitúa aún lejos del promedio nacional, que alcanza el 17% en este apartado.
Por este motivo, Agipase cree urgente que el proyecto de ley vasca de custodia compartida sea aprobado lo antes posible y que reconozca el derecho del menor a una vivienda digna en sus períodos de convivencia con ambos progenitores. Esta asociación ha recordado que en estos momentos "el 70% de los progenitores no custodios tiene que vivir con sus padres, en pisos compartidos o en algún cámping" donde, en su opinión, no se dan "las mejores condiciones para que los hijos convivan con sus padres 150 días al año".
Agipase ha advertido de que la crisis económica ha acarreado un aumento del impago de pensiones alimenticias e hipotecas e incluso de casos de exclusión social entre separados y divorciados, que la asociación atiende en la medida de sus posibilidades derivándolos a servicios de asistencia social o al piso de acogida que gestiona en Errenteria. Ante esta situación, también cree urgente que se dé luz verde al proyecto de ley que contempla la puesta en marcha de un fondo de garantía social para situaciones de impago de pensiones.
http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/03/06/54f9e41d268e3e62538b456b.html

RUEDA DE PRENSA DE AGIPASE EL 6 DE MARZO DEL 2015-MEMORIA DE ACTIVIDADES 2014 Y DATOS DIVORCIOS 2014


2015(e)ko martxoaren 6(a), ostirala

CONSIDERACIONES ACERCA DEL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA EN LOS DIVORCIOS


Es posible formar familia numerosa con tu nueva pareja.
Si anteriormente ya constituían familia numerosa reconocida, y se produce una separación o divorcio, existe la obligación legal de comunicar el cambio de circunstancias a la Administración Autonómica correspondiente, para ello existe un plazo de tres meses. Ello no es obstáculo, para constituir nuevamente familia numerosa con la nueva pareja, sus hijos y los tuyos, si se dan las circunstancias.

Se establece en el artículo 2 de la Ley 40/2003 que, con carácter general,podrá constituir familia numerosa aquella compuesta por el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Es decir, se precisa la concurrencia de los siguientes elementos:
  • padre o madre divorciado
  • tres o más hijos
  • comunes o no (propios o de la nueva pareja)
  • aunque pertenezcan a otra unidad familiar (a efectos fiscales)
  • dependencia económica (pensión de alimentos fijada judicialmente)
  • aunque vivan con el otro progenitor (custodia exclusiva)
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
Las principales novedades que se incorporan en esta ley, se refieren al concepto de familia numerosa a efectos de la misma, ya que se incluyen nuevas situaciones familiares (supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen, ya sean derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores; familias reconstituidas tras procesos de divorcio), se introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los supuestos de acogimiento o tutela.
Se establece igualmente que, en el caso de que no hubiera acuerdo de los padres, sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia. Es decir, que la pareja que se separa o divorcia, si al rehacer sus vidas con otras personas, cumplen ambos con los requisitos para solicitar el título de familia numerosa, se otorgará a quien tenga la custodia en exclusiva.
Pero, ¿qué ocurre en los casos de custodia compartida fijada judicialmente, cuando ambos progenitores, al rehacer sus vidas, tienen la posibilidad de solicitar el título de familia numerosa? A este respecto, y ante la idea de incluir al/los menores en ambas familias numerosas, pesa la norma de que nadie podrá ser imputado, a los efectos de esta Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Entiendo que, en estos casos, de nuevo conflicto entre los progenitores, se deberá acudir al Juzgado con el propósito de resolver la cuestión, y es el Juez, quien decidirá a cual de los progenitores se le otorgará el beneficio de obtener el título de familia numerosa. Y entiendo que esta decisión, se tomará apreciando distintos elementos, como los recursos económicos de cada uno, número de miembros de la unidad familiar, circunstancias específicas de cada familia, etc.
Debemos tener presente en este punto, que la ley reguladora de Protección a las Familias Numerosas es de 2003, y es en esta década de 2010, cuando se ha empezado a entender la custodia compartida, como el modelo más apropiado para regular las relaciones entre progenitores e hijos. Es el modelo que más se asemeja a la situación previa, anterior a la separación o divorcio. Y el modelo más igualitario entre los progenitores, ya que no desacredita a uno respecto al otro, como ocurre en los casos de custodias exclusivas.
Es la comunidad autónoma de residencia del solicitante, la competente para el reconocimiento de la condición de familia numerosa (art. 5.2 Ley 40/2003). No obstante, nos podemos encontrar entre las exigencias para la obtención del título de familia numerosa, requisitos como el siguiente, que nos encontramos en la web institucional del Gobierno de Canarias y más concretamente, de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia:Si hubiera variación de la Unidad Familiar se tendrá en cuenta aportar acuerdo del padre o la madre en los casos en los que los hijos no convivan con ellos, debiéndose acreditar mediante comparecencia de ambos ante funcionario público, con identificación de D.N.I.
Es éste, un requisito que no viene recogido en ninguno de los artículos de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, ni en el Real Decreto 1621/2005 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 y es por ello, que no entendemos el motivo de que lo soliciten.
En otro orden de cosas, sí apreciamos un avance hacia la igualdad, y hacia la equiparación de los distintos tipos de familia, incluyendo en el ámbito del título de familia numerosa, aquella unión no matrimonial, consistente en la pareja de hecho, y en este sentido se solicita un simple certificado del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma del domicilio del solicitante.
Abogado Col. 5122 Icatf

2015(e)ko martxoaren 1(a), igandea