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2011(e)ko urriaren 21(a), ostirala

NORMAS PARA UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A AMBOS PADRES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

NORMAS PARA UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A AMBOS PADRES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

NORMAS PARA UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A AMBOS PADRES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

                 


Educación garantiza a padres separados el seguimiento escolar de sus hijos  

Ha enviado normas a los centros para que el progenitor que no ejerce la custodia reciba información y participe en las decisiones 

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha regulado por primera vez la forma en la que deben actuar los centros de enseñanza en el caso de padres separados o divorciados. Estas instrucciones, que han recibido esta semana escuelas e institutos, van dirigidas a facilitar que los dos miembros de la pareja -no solo el que tiene la custodia- participen en la elección del colegio para sus hijos, por ejemplo; o que sean informados por igual del proceso de aprendizaje de los menores, como de sus notas o cualquier otro dato relacionado con su vida escolar. De esa forma, se quiere garantizar el derecho de ambos progenitores a participar en la educación de sus hijos.
Esta normativa trata de resolver una serie de situaciones, dudas e incluso conflictos que se plantean en la escuela cuando los padres del alumno están separados. En la actualidad, el miembro de la pareja que tiene la custodia del niño es el que recibe las cartas sobre su actividad escolar, sus evaluaciones, las convocatorias para reuniones y el que se entrevista con los profesores. En muchas ocasiones, el otro acaba por quedarse fuera de la vida escolar de sus hijos.
El documento recién publicado destaca el derecho que tienen ambos a elegir el colegio para sus niños. «Se encuadra dentro del ejercicio de la patria potestad, que se realiza de forma conjunta por los dos o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro», detalla la nueva normativa. Con ese fin, Educación incluirá en el impreso de la matrícula un apartado en el que se refleje que los padres están separados con el fin de que la dirección del centro pueda comunicar al otro progenitor la solicitud que ha realizado su ex pareja y pedir su visto bueno.
Además, los padres aportarán la sentencia de divorcio o las medidas provisionales dictadas por el juez, junto con el impreso de matrícula para que las direcciones de los colegios puedan comprobar cómo se ha fijado el ejercicio de la patria potestad en materia educativa. Si el juez no ha dispuesto nada, el centro tendrá la obligación de remitir la copia de la solicitud de matrícula al otro progenitor. Esa información se enviará mediante correo certificado. Si en diez días no se opone a la elección, se admitirá la petición.
La nueva normativa fija también el derecho de los dos miembros de la pareja a ser informados sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos y de colaborar en él. Destaca, además, que a los padres, por estar separados y no tener la custodia, «no se les exime de sus obligaciones ni de sus responsabilidad en la educación de sus hijos».
Información para los dos
A partir de ahora, los progenitores divorciados o separados que no tengan la guardia y custodia recibirán las informaciones sobre el proceso de evaluación de sus hijos y toda clase de convocatorias realizadas por el colegio. Para ello deberán remitir un escrito a los responsables de escuelas e institutos en el que detallarán la dirección a la que deberán enviarle las cartas. Los padres recibirán los mismos documentos y circulares y tendrán igual derecho a mantener entrevistas con los tutores y profesores del alumno para hablar sobre su evolución.
Numerosos colegios concertados del País Vasco ya habían adoptado medidas similares con las parejas separadas al haberse topado con conflictos y peticiones de los padres. Con estas instrucciones, el Departamento de Educación establece unos criterios comunes para aplicar en escuelas e institutos públicos y que puede servir para unificar criterios en toda la red de enseñanza vasca.
          

2011(e)ko urriaren 9(a), igandea

EXCURSION A BURGOS Y FRIAS EL 25 DE OCTUBRE

 EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA

EXCURSION A BURGOS Y FRIAS EL 25 DE OCTUBRE-MARTES

PROGRAMA 



 





 








Puntos de Salida yHora:

a)Gipuzkoa: Paseo Zarategui 100-Donosti. 7,45horas.Autobús
b)Bizkaia :A determinar.Coches particulares hasta Vitoria
c)Alava : Palacio Europa de Vitoria. 9,15 horas.Autobús.

Llegada a Burgos:10,30 horas

• Visita al Museo de la Humanidad

http://www.museoevolucionhumana.com/


• Visita a la catedral de Burgos


http://www.catedraldeburgos.es/

14 horas: Comida en restaurante de Burgos


17 horas:Visita a Frias

http://trapatroles.wordpress.com/2010/06/16/frias-burgos/



Precios viaje y comida incluida

Socias/os: 30€

No socias/os: 42€

Tfnos:943292496
945259831
946 569 204

2011(e)ko urriaren 6(a), osteguna

LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA

LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres (B.O.E de 12/04/2011 – B.O.N.A de 28/03/2011) – Entra en vigor el 28/06/2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección a la familia y a la infancia proclamada en el artículo 39 de la Constitución Española es un principio rector de la política social y económica que obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.

La ruptura de la convivencia de los padres no les exime de sus obligaciones para con los hijos, lo que conlleva que deben adoptarse determinadas medidas para la protección del menor y de sus derechos, con respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo que fuera contrario al interés superior del niño.

En los supuestos de ruptura de la convivencia, la guarda y custodia de los hijos comunes es uno de los asuntos más delicados a resolver. La regulación actual contenida en el Código Civil, aunque contempla la custodia compartida, se convierte en la práctica en excepcional en los supuestos en los que no medie acuerdo de los padres, condicionándose al informe favorable del Ministerio Fiscal.

La presente Ley Foral pretende corregir estos supuestos, en línea con la realidad social actual, apostando porque la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores, cuando no exista acuerdo de los padres, atienda al interés superior de los hijos y a la igualdad de los progenitores.

No obstante lo anterior, se encomienda al Gobierno la presentación en el plazo de un año de un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia, sede natural de una reforma de este tipo, integrándose con el resto de instituciones con las que debe conformar un sistema coherente.

La presente Ley Foral se dicta al amparo de las competencias que Navarra tiene en materia de Derecho Civil y en materia procesal derivada de las particularidades de su derecho sustantivo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular el régimen de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres.

2. La finalidad de la Ley Foral es adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de estos a través de la mediación familiar.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta Ley Foral.

CAPÍTULO II

Mediación familiar

Artículo 2. Mediación familiar.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los padres podrán someter voluntariamente sus discrepancias a mediación familiar, con vistas a lograr un acuerdo. Asimismo, el juez podrá igualmente proponer una solución de mediación en caso de presentación de demanda judicial.

2. Los acuerdos entre los padres obtenidos en la mediación familiar deberán documentarse para su aprobación en su caso por el juez.

3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar público e imparcial para las partes.

CAPÍTULO III

Medidas de aplicación en defecto del pacto de relaciones familiares

Artículo 3. Guarda y custodia de los hijos.

1. En el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos.

2. En el caso de que la solicitud se realice por uno sólo de los padres, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida o la custodia individual, oído el Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.

3. El Juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta la solicitud que haya presentado cada uno de los padres, y atendiendo, además de a lo dispuesto en esta Ley Foral, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos.

b) La relación existente entre los padres y, en especial, la actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y sus familias extensas.

c) El arraigo social y familiar de los hijos.

d) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.

e) La aptitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos.

f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

g) Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los padres y que estos le hayan justificado.

h) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

4. En cualquier caso, la decisión buscará conciliar, siempre que sea posible, todos los intereses en juego, considerando como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos.

5. Si decide la custodia compartida, el Juez fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de equidad.

6. Si decide la custodia individual, el Juez fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las facultades y deberes propios de la patria potestad que tenga atribuidos conforme a la Ley 63 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

7. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.

8. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los padres, ni individual ni compartida, cuando se den estos dos requisitos conjuntamente:

a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas.

b) Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

Tampoco procederá la atribución cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género.

Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán revisables a la vista de la resolución firme que, en su caso, se dicte al respecto en la jurisdicción penal.

La denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja no será suficiente por sí sola para concluir de forma automática la existencia de violencia, de daño o amenaza para el otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la guarda y custodia de los hijos.

Disposición adicional única.

En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos (padres, hijos, abuelos, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 10 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Disposición final primera.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y previo informe del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, presentará ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará un decreto foral en el que regulará la organización, el funcionamiento, las competencias y las atribuciones de los servicios de mediación familiar, para la resolución de los conflictos familiares y para la aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final tercera.

La presente Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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