ACUERDO DE KIDETZA Y LA CONSEJERIA DE VIVIENDA DEL
GOBIERNO VASCO
1º-Fomentar la guarda y custodia compartida,favoreciendo que ambos excónyuges
tengan posibilidad de piso de protección oficial
2º-Crear las condiciones necesarias que favorezcan la liquidación de los
gananciales.
3º-Favorecer el acceso a una vivienda digna de las personas separadas/divorciadas.
Con anterioridad a este acuerdo,se habián logrado otros que se plasmaron en un
decreto en Diciembre del 2005 y cuyos puntos principales eran:
A)Posibilidad de que el progenitor no custodio pudiera optar con carácter
inmediato a un piso de protección oficial.
(Con anterioridad no se permitía su acceso inmediato bajo el argumento de que
era propietario de otro piso-el exconyugal- y debían pasar dos años para poder
optar)
C) Posibilidad de acceder a piso de protección oficial a ambas partes,siempre
que el precio neto de la venta individual no superara unos ingresos de 72000
euros.
En Marzo del 2006 iniciamos un proceso negociador que culminó con el
siguiente acuerdo:
ACUERDOS MAYO 2006
1º- En relación con el requisito de carencia de vivienda y en cuanto a lo que se refiere a
la excepcionalidad prevista en la Orden de necesidad de vivienda para este colectivo el límite de 72.000 euros se elevará 75.000 € netos, con actualización por el IPC anual.
Protegida a las personas separadas y divorciadas que obtengan por la venta de su
vivienda exconyugal un neto per cápita de menos de 75.000 euros. )
o divorciadas en el cupo específico “social” junto con el resto de colectivos solicitantes
de vivienda necesitados de especial protección.
Protegidas adjudicadas en régimen de alquiler.
3º-Las personas separadas o divorciadas inscritas en el Registro de Etxebide que
tengan custodia compartida podrán hacer constar como unidad convivencial a dichos
hijos en ambas solicitudes.
4º-En el caso de custodia no compartida los hijos formarán parte de la unidad
convivencial del ex cónyuge custodio.
5º-El ex cónyuge no custodio podrá solicitar que se tenga en cuenta a dichos hijos a
los efectos de las dimensiones o número de habitaciones de la futura vivienda (en el
segundo sorteo tras haber resultado ya adjudicatario de Etxebide).
6º-El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales estudiará de forma individual
una serie de expedientes relativos padres o madres separados o divorciados no custodios
con hijos discapacitados motrices.
VALORACION
1-Se da un paso muy importante para posibilitar e incentivar la Guarda y
Custodia Compartida mediante las siguientes medidas:
gananciales.
b) Computando a ambas partes los hij@s en caso de guarda y custodia compartida
c Dando un trato preferente a ambos excónyuges en el acceso a viviendas de
alquiler de protección oficial
2-Se favorece la disminución de los conflictos familiares,los mutuos acuerdos y la
mediación familiar para el logro de los mismos
de viviendas de protección oficial y/o el acceso con derecho preferente a las de alquiler.
4-Se facilita el acceso del cónyuge no custodio a las viviendas de protección oficial
de medidas adecuadas a su situación familiar ya que puede incluir en su solicitud a los hij@s.
5-En cualquier caso se da derecho preferente a las personas separadas/divorciadas
a acceder a pisos de alquiler.
6-Se posibilita el acceso prioritario de progenitores no custodios con hij@s con
deficiencias físicas a pisos adaptados a estas situaciones.
6-Es un acuerdo abierto a posteriores negociaciones.
7-Dicho acuerdo fue presentado de forma pública entre los máximos responsables
de la Consejería y el Presidente de la Federación.
Donostia Septiembre del 2006
Fdo.Justo Sáenz Iñiguez
Presidente de KIDETZA
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