AGIPASE

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LA HIPOTECA SE PAGARA AL 50%

La hipoteca se pagará a partes iguales entre los dos cónyuges

La reciente sentencia del Tribunal Supremo puede provocar que los jueces compensen a la parte más débil con las pensiones alimenticias más altas 

 

Los cónyuges deberán pagar al 50% la hipoteca en caso de contencioso por divorcio. Así lo declara una sentencia del Tribunal Supremo, conocida esta semana. El texto, que fija doctrina, establece que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que, en caso de divorcio, deberán ser abonadas a partes iguales por los dos excónyuges.
En la práctica, la sentencia del Alto Tribunal reafirma la práctica que, con matices, en los últimos años vienen realizando los juzgados de familia en Euskadi. No obstante, puede conllevar cambios.
En opinión de Raúl Carbonero, abogado de familia de San Sebastián, en contenciosos de sociedades gananciales, «a partir de ahora ya nadie va a pagar más por la hipoteca y, en el caso de que un cónyuge se vea obligado a hacerlo, porque la otra parte no tiene recursos, sabe que ese dinero se va a recuperar en el momento de la liquidación de la casa (que se venda y se reparta el dinero o que uno de los cónyuges se la quede), cosa que no siempre ocurría hasta ahora».
Eso sí, el abogado considera que la sentencia «abre una puerta que puede traer problemas». En el caso de que una de las partes tenga menos recursos, el abogado sostiene que «el juez puede establecer que se le compense subiendo la pensión alimenticia al progenitor que se ocupa de pagarla».
Asimismo, otra consecuencia que se puede derivar de esta sentencia, según Carbonero, es que los cónyuges se decanten desde el inicio por liquidar la vivienda. «Si el juez obliga a los dos a pagar a partes iguales, quizás en muchos casos a la persona que se queda con el uso de la vivienda y la custodia ya no le va a interesar porque no lo va a poder pagar. Entonces, quizás piensen que la mejor fórmula es la liquidación de la vivienda desde el principio». Para el abogado, ésta sería la mejor solución. «Actualmente, con la excusa del beneficio del menor, no se liquida la vivienda. Pero yo tengo claro que si los padres están bien, los niños también estarán bien. Y si lo padres están mal, los hijos lo van a pasar mal», asegura.
Para Mercedes Alday, abogada matrimonialista donostiarra, la principal novedad de la sentencia es que el pago de la hipoteca en los contenciosos de sociedades gananciales «ya no se considerará carga familiar» con lo que dejará de abonarse «en proporción a las posibilidades económicas de cada uno de los cónyuges».
Alday espera que si se sienta este precedente, es «importante que se tenga en cuenta y se corrija a la hora de fijar las pensiones alimenticias, en el caso de que uno de los cónyuges tenga menos recursos. Es más lógico y más justo».
El «temor» de la abogada es que no se compense con las pensiones alimenticias «y que la persona más débil pueda sufrir un perjuicio y se vea obligada a liquidar la vivienda. Si tienes tres hijos a cargo, la opción de liquidar la vivienda no es la mejor», recuerda.
«Un paso hacia la igualdad»
Justo Sáenz, presidente de Agipase, valora positivamente la sentencia porque es «un paso más hacia la igualdad». En su opinión, evita que un progenitor no custodio que tiene que salir de la casa tenga que pagar el 80% de la hipoteca y la pensión. «Si ya lo pasan mal cuando tiene que hacer frente al 50%, pagando el 80% lo tienen mucho peor. ¿Dónde va a convivir con su hijo cuando le toque? ¿En un camping? ¿En un coche? ¿En casa de los abuelos?», se pregunta.
Además, considera que la sentencia es buena para la mujer, la parte más débil económicamente. «Nosotros siempre hemos recomendado pagar la hipoteca al 50%, en beneficio de los dos cónyuges. Si la mujer paga al 20% o no paga, cuando los hijos se vayan de casa y llegue el momento de liquidación, recibirá sólo el 20% del valor del piso. Con ese dinero lo va a tener muy crudo para pagar a la otra parte o para comprar otra vivienda», añade Sáenz.

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